Si sos empleador y tenés que cancelar deudas con la ART correspondientes a períodos impagos o diferencias en los pagos mensuales, hay dos formularios de AFIP que debes utilizar: F817 y F801.
Estos formularios podés bajarlos desde la página de la AFIP y pueden ser abonados en los locales de Pago Fácil y en casi la mayoría de los bancos (consultá cuando ingreses si está habilitado para estos cobros).
Una vez descargado deberás marcar con una cruz cuál es el concepto por el cual realizás el pago: Ley de riesgos del trabajo (Rubro I: 312), Obligación mensual (Rubro II: 019) o multa LRT (Rubro III:204)
Calcular la deuda
El valor de la cuota omitida es equivalente al 150% del valor que surja de aplicar la cantidad de trabajadores y la masa salarial de cada uno de los períodos intimados. En los períodos sin declaración jurada, su valor resultará de la última declaración jurada presentada.
Si querés solicitar una reimputación por un pago que por error fue mal imputado vas a necesitar el formulario F399, el cual deberás presentarlo en la agencia de AFIP donde esté radicado el contribuyente.
Luego de presentados los formularios y realizados los pagos correspondientes AsegurarOnline te recomienda que envíes por fax una copia de los mismos a la AFIP (Tel 51-11-5354-6800 interno 3906).