Seguros de Caución
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Tipos de Fianzas o Cauciones
Nueva Caución para Importadores y Exportadores
Caución para Importadores y Exportadores Resolución General N° 2144 (AFIP) y Resolución Nº 2220 (AFIP).
GARANTIAS
PARA PROYECTOS DE INVERSION
Obras Públicas
y Privadas
Suministros y/o Servicios
Públicos o Privados
GARANTIAS
PARA COMERCIO EXTERIOR
Garantías
Aduaneras
Garantías Impositivas
Garantías en el
Exterior
Seguro de Crédito
a la Exportación
Historia del Seguro de Caución
Los
primeros antecedentes de los Seguros de Cauciòn
o Garantias en Argentina, se remontan
hacia el comienzo de la década del
'60 en que, mediante modificaciones y adaptaciones
a las normas vigentes, se habilita a las compañías
de seguros a emitir fianzas instrumentadas
técnica y económicamente como
operaciones de seguros.
Hasta
ese momento, el mercado de garantías
requeridas para las contrataciones de obras,
servicios y suministros, era atendido exclusivamente
por las entidades bancarias.
A partir de la autorización otorgada
por la Superintendencia de Seguros de la Nación
a las entidades aseguradoras, dicho mercado
fue absorbido por éstas, entre otras
razones, por no afectar el crédito bancario
y por su reducido costo.
En
el año 1961 a instancias de la Superintendencia
de Seguros de la Nación, se dictó
el Decreto Nº 7607 que precisó claramente
la naturaleza jurídica de esta operación
permitiendo ser utilizada por las compañías
de seguros. Se define al seguro de caución
como un contrato de fianza solidario, instrumentado
técnica y económicamente como
un seguro.
La
Ley Nº 20091, al referirse a las operaciones
que pueden realizar las compañías
de seguros, distingue perfectamente a aquellas
operaciones regulares, según el concepto
jurídico de las mismas, de aquellas mediante
las cuales los aseguradores podrán otorgar
fianzas, o garantizar operaciones de terceros.
Dentro de este marco, son garantizables todas
las obligaciones de hacer o de dar, con algunas
excepciones en el campo de las garantías
financieras.
Partes
intervinientes
A
diferencia de los seguros generales en que participan
asegurado y asegurador, en los seguros de caución
se incorpora un tercer elemento:
Asegurado
o Comitente: Es el beneficiario del
seguro.
Asegurador
o Compañía: Es la entidad
emisora del seguro; garantiza al asegurado el
cumplimiento de la obligación contraída
por el proponente.
Proponente
o Tomador: Es el responsable del cumplimiento
de la obligación; el que suscribe el
convenio con el asegurador, para que éste
emita la póliza respectiva. |