La resolución 2144 y 2220 de la AFIP a dictaminado que para pequeños importadores o exportadores que no acrediten solvencia ni revistan el carácter de sujetos exentos, se deberá presentar una garantía de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000).
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ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Se establece un “ESTADO DE SITUACION” a los efectos de crear tres grupos
GRUPO "A": Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo.
GRUPO "B" Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente. A fin de la primera actualización del Registro de Importadores y Exportadores se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
GRUPO "C" Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General N° 2109— .
EXCEPTUADOS DE ACREDITAR SOLVENCIA ECONOMICA Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General N° 1815
Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado
Importadores y exportadores ocasionales
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